«Contribuciones eléctricas» no califican como una sanción

DIARIO EL MUNDO ECONOMÍA Y NEGOCIOS

Corpoelec advierte que la aplicación de incentivos (descuentos y contribuciones) han tenido por objeto promover el uso eficiente de la electricidad, por lo que no se podría hablar de «multa.

A través de un comunicado de prensa la Corporación Eléctrica Nacional  informó sobre los objetivos establecidos en la resolución 74, del 10 de junio de 2011 del Ministerio de Energía Eléctrica.
Reza el despacho de prensa que «esta resolución no se concibió para limitar el derecho a la energía eléctrica del pueblo venezolano, ni mucho menos para sancionar a los usuarios y usuarias, lo que se buscó fue evitar el uso inadecuado y excesivo de la energía eléctrica, para garantizar un suministro seguro y estable del recurso».
Esta explicación emanada de Corpoelec, viene a propósito de las recientes declaraciones proporcionadas por el ex diputado de la Asamblea Nacional, Juan José Molina, según las cuales la resolución 74, que a decir del citado contiene la aplicación írrita e indebida de multas a los usuarios del servicio eléctrico, que éstas deben ser suspendidas de manera inmediata y reintegrado el dinero al 46% de los consumidores afectados.
Molina asegura que la resolución de la Sala Constitucional, donde se declara incompetente para dictaminar sobre el caso que ventiló el ex diputado en esa instancia, donde introdujo un recurso de nulidad en contra del Decreto de Emergencia Eléctrica de febrero de 2010, es respuesta contundente para determinar que las multas son ilegales.
El ex parlamentario sostuvo que el Ejecutivo nacional se amparó en ese decreto para aplicar las multas a los consumidores, y explica que no proceden debido a que ese instrumento es inconstitucional, toda vez que no se solicitó el Estado de Excepción, que corresponde en casos en los que se pretenden aplicar sanciones o multas.
Basada en la Losse
Sin embargo, Corpoelec señala en su misiva enviada a los medios,  que la resolución 74 «tiene su principal sustento en la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico (Losse) y no fue dictada con base en el Decreto de Emergencia sobre la Prestación del Servicio Eléctrico Nacional y sus Instalaciones y Bienes asociados, del 08 de febrero de 2010».
El abogado de la corporación, Alejandro Carrasco, explicó a El Mundo Economía y Negocios, que el ex parlamentario ha hecho una interpretación errónea del dictamen formulado por la Sala Constitucional del TSJ.
El solo pronunciamiento según el cual esa sala se declara fuera de competencia para abordar el caso, no quiere decir que se suspende el cobro de las contribuciones y se reintegra el dinero .
Carrasco asegura enfático que la Resolución 74 está perfectamente vigente, y que lo que se intenta con este instrumento es incentivar y estimular a los consumidores para que hagan un uso racional y eficiente de la energía.
«En ningún momento se sanciona al consumidor y al usuario por el consumo excesivo, por el contrario, lo que se quiere es estimular, premiar, incentivar al usuario para que haga un uso eficiente y racional de la energía eléctrica, y en consecuencia, probablemente, vea en sus facturas  una reducción significativa. Pero en ningún momento se imponen sanciones», apuntó Carrasco.
Pero ante la duda, el experto en derecho explica que «hay un error en la definición y concepto de sanción. Sanción es cuando se castiga y se reprende una conducta antijurídica, y el consumo en exceso no es antijurídico, solo que tiene un costo mayor».
Corpoelec señala de hecho en su nota de prensa que, «cifras preliminares presentadas por Corpoelec, región Zulia,  revelaron que el 76% de los usuarios con un consumo superior a los 1.200 Kilovatios hora, sujetos a las medidas para promover el uso eficiente de la energía,  contempladas en esta resolución, fueron beneficiados con descuentos por su consumo de electricidad, situación que se repitió en varias regiones».
En la nota de prensa, se señala que «las manifestaciones de rechazo a la aplicación de la Resolución 74, por parte de algunos usuarios y usuarias, tuvieron su basamento en no contar con la oportunidad de recibir un descuento, al no establecer cambios en sus patrones de consumo  para optimizar el uso del servicio».
¿Qué viene ahora?
La Sala Constitucional, remite el expediente a la Sala Político Administrativa y el caso continúa su curso.
Carrasco está confiado en que «la sala político administrativa no va a hacer otra cosa que declarar sin lugar la pretensión de nulidad por inconstitucional, porque el decreto en cuestión es absolutamente constitucional y conforme lo prevé el artículo  236 numeral 2 de la Constitución». Artículo 236. Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la República: numeral 2: Dirigir la acción de Gobierno»