Sancionarán a empresas que excedan las cuotas asignadas de electricidad

DIARIO EL IMPULSO (LARA)

Las personas jurídicas del sector privado, que superen una demanda asignada contratada de un megavoltioamperio (1MVA), deberán realizar acciones para mantener una reducción de al menos 10% de su consumo mensual de electricidad, con respecto al mayor valor entre el consumo facturado en el mismo mes o el consumo promedio mensual facturado, ambos referidos al 2008, de acuerdo con la N° 035 del Ministerio para la Electricidad, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.235 de efecha 26 de agosto.

Asimismo, las personas jurídicas del sector privado, con cargas entre 200 kilovoltiamperios (200 KVA) y un megavoltiamperio (1 MVA), deberán acometer acciones para mantener una reducción de al menos 10% de su consumo mensual de electricidad, con respecto al mayor valor entre el consumo facturado en el mismo mes o el consumo promedio mensual facturado, ambos referidos al 2009.

La decisión se aplica, tomando en consideración que en relación con el Producto Interno Bruto, el consumo de energía eléctrica de la población de nuestro país, es más alto que el promedio de América Latina, lo que indica un patrón de consumo ineficiente, que Pueblo y Gobierno deben revertir.

Se alerta asimismo, que la demanda de energía eléctrica nacional ha experimentado en los últimos años un crecimiento excesivo muy superior a los requerimientos reales de energía eléctrica, acumulándose aún más en el presente año, con un incremento superior al 7%.

Señala la resolución que pese a las importantes inversiones realizadas para satisfacer el crecimiento de la demanda, desde el momento en que cesaron las medidas para el ahorro de energía aplicadas en el 2010, se ha registrado un repunte excesivo en el consumo de electricidad, lo cual exige al Ejecutivo Nacional el establecimiento de estrategias y lineamientos que promuevan el uso eficiente de la Energía Eléctrica en las Áreas y Zonas Servidas por la Corporación Eléctrica Nacional C.A. (Corpoelec).

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